El Tribunal Supremo ha fijado un criterio jurisprudencial decisivo para miles de familias con doble nacionalidad y residentes en España al sentenciar que es legal reagrupar padres familiar de espanol en espana acreditando la dependencia económica directamente en territorio nacional, anulando la exigencia previa de que dicha manutención se hubiese producido necesariamente en el país de origen mediante remesas bancarias durante el año anterior.
El cambio de doctrina fijado por el alto tribunal
Hasta la emisión del pronunciamiento del Tribunal Supremo, las Oficinas de Extranjería denegaban sistemáticamente los expedientes de padres que ya se encontraban físicamente en España (por ejemplo, con estancia de turista o por razones humanitarias) alegando que la relación de dependencia económica debía haberse consolidado fuera de las fronteras españolas.
La nueva doctrina judicial determina con claridad que el elemento determinante para la concesión del permiso es la situación real de estar a cargo y no la ubicación geográfica en la que se haya producido el sostenimiento. En consecuencia, el tiempo de convivencia compartida y manutención en el hogar familiar dentro de España resulta plenamente computable para acreditar la dependencia económica durante el último año.
Ascendientes mayores y menores de 80 años: diferencias de prueba
El fallo mantiene, no obstante, las distinciones legales según el tramo de edad del ascendiente:
- Padres mayores de 80 años: La normativa presume automáticamente la dependencia económica y la necesidad asistencial por razones de edad avanzada, por lo que no se requiere aportar extractos bancarios de transferencias ni justificantes de gastos extraordinarios.
- Padres menores de 80 años: Se debe acreditar documentalmente que el progenitor carece de pensiones o rentas propias suficientes en su país de origen, que los gastos cotidianos (alojamiento, alimentación, suministros, salud) son sufragados íntegramente por el hijo español y que no existen otros familiares en origen en disposición de prestarle auxilio.
Advertencia jurídica: la convivencia no exime de probar la dependencia
Los colegios de abogados y especialistas en extranjería advierten de que la sentencia no supone una concesión automática por el mero hecho de compartir empadronamiento. Para evitar resoluciones desfavorables por falta de documentación preceptiva, los solicitantes deben adjuntar certificados de no cobro de pensiones en origen, informes de vida laboral y justificación fehaciente de ingresos estables del ciudadano español reagrupante.



